1. Información básica para el cliente

Gedesclub es una Plataforma de Financiación Participativa, autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el nº 31 de Registro Oficial.

La Plataforma de Gedesclub es el punto de encuentro de financiación a través del cual las empresas pueden conseguir financiar sus proyectos e inversores acreditados pueden obtener rendimientos por sus inversiones.

Los proyectos que se publican en la página web Gedesclub no son objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni por el Banco de España, quienes tampoco revisan la información que facilita el promotor de un proyecto.

Gedesclub no ostenta la condición de empresa de servicios de inversión, ni entidad de crédito y no está adherida a ningún fondo de garantía de inversiones o fondo de garantía de depósitos.

La participación en préstamos a través de Gedesclub conlleva el riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido por el inversor, así como el riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado y el riesgo de falta de liquidez de la inversión.

Conozca las tarifas que Gedesclub aplica a los inversores y a los promotores, así como el procedimiento de contratación y la forma de facturación.

1.1 Funcionamiento básico de la plataforma

Inversores acreditados y Promotores pueden registrarse en la página web de Gedesclub de forma segura. La documentación se aporta por vía web, promotores y proyectos son analizados por analistas de riesgos que estudian la clasificación crediticia del promotor y la viabilidad de los proyectos, el estudio de los promotores se hace mediante dos fases, la primera de ella se realiza mediante un proceso automático, mediante la aplicación de un algoritmo matemático que estudia las variables más significativas de las empresas a analizar.

Tras ese resultado se obtendrá una pre-clasificación de las empresas. Con esa pre-clasificación, las empresas que hayan obtenido un pre-rating inferior al esperado se descartarán de forma automática, el resto de sociedades pasarán a la segunda fase de análisis, en el que el departamento de riesgos, que analizará en profundidad toda la documentación enviada por los promotores para poder completar el análisis final y de ser necesario, solicitarán más documentación o alguna aclaración a los promotores, así como la aportación de garantías adicionales.

1.2 Medidas y medios organizativos adoptados para minimizar el riesgo de fraude y el riesgo operacional

Desde el registro en la web, tanto inversores como promotores aportan documentación que posteriormente es revisada para su validación, de forma que se pueda identificar de forma correcta a todos los usuarios para que se pueda invertir de forma completamente segura desde la plataforma.

Antes de publicar un proyecto en la plataforma se realiza un estudio previo de la empresa que lo solicita mediante dos fases de evaluación, la primera de ellas se realiza mediante un proceso automático y la segunda mediante un estudio específico realizado por analistas expertos que también analizarán el proyecto que quieren financiar.

Gedesclub como plataforma de financiación participativa cuenta con un reglamento interno de conducta que cuida de los intereses de sus usuarios, tanto de inversores acreditados como de promotores.

Gedesclub cuenta con un departamento de recobro, por lo que, en el caso de retraso o impago de alguna cuota, se activarán los mecanismos judiciales y extrajudiciales para el cobro de cualquier cuota vencida e impagada, así como, si fuera necesario, la ejecución de las garantías aportadas por promotores.

Una vez constatada la falta de pago por el promotor de alguna de las cuotas del préstamo, Gedesclub iniciará las actuaciones descritas a continuación para el recobro de lo adeudado.

A los dos días hábiles siguientes a la constatación de la falta de pago, Gedesclub reclamará telefónicamente al pomotor el pago de lo adeudado y por correo electrónico. Si durante este periodo el promotor abona la totalidad del importe adeudado, no se devengará ni el interés de demora ni la comisión por gestión de cuotas impagadas y el procedimiento se tendrá por finalizado.

Si, durante el antedicho periodo, el promotor no satisface el importe adeudado, Gedesclub remitirá al promotor y, en su caso, al fiador, en caso de existir, un requerimiento de pago por la totalidad del importe adeudado.

Si, transcurridos seis días hábiles desde el antedicho requerimiento, el promotor o, en su caso, el fiador no han satisfecho la totalidad del importe adeudado, Gedesclub declarará vencido anticipadamente el préstamo, lo que comunicará a los prestamistas y notificará al prestatario y al fiador, en su caso, requiriéndoles el pago de todo el principal pendiente de pago, vencido o pendiente de vencimiento, así como de la totalidad de los intereses ordinarios y de demora, comisiones y cualquier otro importe adeudado en virtud del contrato de préstamo en el plazo máximo de ocho días hábiles desde la recepción de la comunicación.

Asimismo, Gedesclub ha desarrollado y aplica un Reglamento de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo conforme a las exigencias contenidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y las recomendaciones del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

1.3 Procedimientos y medios a través de los cuales se invierte en los proyectos

1.3.1. Intervención del promotor

Para poder presentar un proyecto como promotor, el interesado deberá registrarse en la web y facilitar toda la información económica, financiera y técnica relativa a dicho proyecto, así como la información societaria, económica y de solvencia del propio promotor.

Dicha información será solicitada y recabada por Gedesclub, y se adjuntará como información propia de cada proyecto, a fin de que cualquier inversor interesado pueda conocer los detalles del proyecto y tomar una decisión debidamente informada sobre su inversión.

Los proyectos están limitados cuantitativamente hasta un máximo de 5.000.000.-€, y recogerán en la información relativa a cada uno de ellos, las condiciones económicas aplicables, plazo, etc., así como las garantías adicionales que el promotor -o algún tercero-, llegado el caso, formalizará a favor de los inversores prestamistas si llegara a formalizarse el préstamo.

1.3.2. Intervención del inversor acreditado

Igualmente, para poder realizar inversiones se requiere el registro completo en la web del inversor, quien, una vez registrado como inversor acreditado -en Gedesclub no pueden participar inversores no acreditados- podrá ver toda la información relativa a los proyectos publicados desde la web.

Una vez en el área web de un proyecto, el inversor acreditado que esté interesado en dicho proyecto podrá realizar la inversión en el mismo desde su cuenta de usuario con el importe que desee dentro de la disponibilidad del importe del proyecto.

Una vez el proyecto logre la financiación completa que solicita, se realizará el pago de comisiones al inicio del proyecto, se realizarán los pagos de amortizaciones de capital e intereses mientras dure el proyecto.

1.3.3. Contrato de mandato y formalización del préstamo asociado a un proyecto

La financiación que los inversores otorgan a los promotores a través de Gedesclub se formaliza a través de un contrato de préstamo.

Dicho contrato de préstamo se suscribe, de un lado por el promotor, en su condición de prestatario, y de otro lado, por los inversores que hayan invertido en dicho proyecto, representados por Gedesclub, quien actuará como mandatario de todos los inversores prestamistas en base a un contrato de mandato que los inversores suscriben al darse de alta en Gedesclub, con el fin de que Gedesclub pueda actuar en su nombre al formalizarse los préstamos relativos a proyectos en que cada invesor decida participar aportando los fondos necesarios para ello.

El préstamo relativo a un proyecto sólo se formalizará en caso de que se obtengan el 100% de los fondos necesarios para dicho proyecto en el plazo fijado en los términos del proyecto, que se publiquen en la web de Gedesclub.

No obstante, en los términos del proyecto podrá preveerse que el préstamo se formalizará en caso de que se alcance el 90% de la financiación solicitada por el promotor, así como una ampliación del plazo de inversión. Todo ello a fin de que los inversores conozcan los términos y condiciones de su inversión y tomen una decisión debidamente informada.

Dicho contrato de préstamo recogerá todas las condiciones financieras, comisiones y gastos, que serán pagados por el promotor a los inversores de su proyecto en la forma que en cada proyecto se determine, así como, en su caso, las garantías publicadas en el proyecto de inversión.

Por su parte, Gedesclub cobrará tanto de inversores como del promotor de un proyecto las comisiones indicadas en su hoja de tarifas, publicada en la web, a las que será de aplicación el régimen impositivo establecido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos vigentes al momento de su aplicación.

1.4 Medidas adoptadas para evitar conflictos de interés

Gedesclub cuenta con un reglamento interno de conducta para evitar conflictos de intereses. Puede acceder a su contenido consultando desde aquí.

1.4.1. Definición

Se entenderá por “Conflictos de Interés” todas aquellas circunstancias que constituyan o puedan dar lugar a un conflicto con un posible perjuicio para un promotor, un inversor o una pluralidad de ellos (en adelante, los “clientes”).

Los Conflictos de Interés pueden producirse entre:

  • Los  intereses de Gedesclub y sus obligaciones con respecto a uno o varios clientes; y
  • Los intereses de dos o más clientes de Gedesclub entre sí.

1.4.2. Gestión de Conflictos de Interés

Las personas que, de alguna manera presten servicios a Gedesclub (conforme se define como Personas Sujetas en el reglamento interno de conducta de Gedesclub),  deberán  conocer  y cumplir la normativa de Gestión de Conflictos de Interés de Gedesclub, cuyos objetivos principales son:

  • La  identificación, con carácter previo, de los potenciales Conflictos de Interés que puedan surgir en la prestación de servicios a clientes por parte de Gedesclub; y
  • El establecimiento de medidas que permitan gestionar los mencionados Conflictos de Interés, con el fin de evitar un perjuicio hacia los clientes de Gedesclub.

1.4.3. Detección de los Conflictos de Interés

Para identificar los Conflictos de Interés que puedan surgir, se tendrá en cuenta si la propia Gedesclub, o quienes presten servicios a Gedesclub:

  • Pueden obtener una ganancia financiera o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente;
  • Cuando tienen un interés en el resultado del servicio prestado al cliente, distinto del interés del cliente.
  • Cuentan con incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de terceros clientes frente a los propios intereses del cliente en cuestión.
  • Llevan a cabo la misma actividad o negocio que el cliente; y/o
  • Reciben o van a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con el servicio prestado al mismo, en forma de dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión estándar o el coste habitual del servicio.

A estos efectos no se considerará suficiente que quienes presten servicios a Gedesclub o Gedesclub puedan obtener un beneficio, si no existe también un posible perjuicio para el cliente; o que un cliente pueda obtener  una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida vinculada de otro cliente.  En  cualquiera de los casos arriba descritos, quienes presten servicios a Gedesclub y Gedesclub actuarán siempre primando los intereses del cliente por encima de los de la propia entidad.

1.4.4. Vinculaciones familiares, económicas o profesionales

Quienes presten servicios a Gedesclub podrán estar sometidos a potenciales Conflictos de Interés en virtud de sus vinculaciones familiares, económicas o profesionales o por cualquier otra causa, respecto de una actuación, servicio u operación concreta.

A estos efectos:

  • Tendrá la consideración de vinculación económica la titularidad directa o indirecta de una participación superior al 5% del capital en sociedades;
  • Tendrá  la  consideración  de  vínculo estrecho el hecho de poseer de manera directa o indirecta, o mediante un  vínculo  de control, el 20% o más de los derechos de voto o del capital de una empresa, o tener un vínculo de control en los términos del artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores;
  • Tendrá  la consideración de vinculación familiar los cónyuges o personas con quienes convivan en análoga relación de afectividad, así como los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; y
  • Las vinculaciones profesionales se refieren a cualquier tipo de relación de prestación de servicios u otras vinculaciones contractuales distintas de las generadas por sus cargos o empleos con Gedesclub; se considerarán como propias de quienes presten servicios a Gedesclub las prestaciones de  servicios  o vinculaciones contractuales realizadas por o a través de las personas citadas en la opción anterior.

Asimismo, podrán estar sometidas a potenciales Conflictos de Interés las vinculaciones distintas de las expresadas que, a juicio de un observador externo y ecuánime, podrían comprometer la actuación imparcial de quienes presten servicios a Gedesclub. En caso de duda razonable a este respecto, quienes presten servicios a Gedesclub deberán consultar al Órgano de Control de Gedesclub.

1.4.5 Comunicación de potenciales Conflictos de Interés al Órgano de Control

Quienes presten servicios a Gedesclub deberán poner en conocimiento del Órgano de Control cualquier situación en  la  que  pudiera  plantearse Conflictos de Interés respecto de una actuación, servicio u operación concreta.

Las comunicaciones deberán efectuarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de tomar la decisión que pudiera quedar afectada por el posible conflicto de interés. Quienes presten servicios a Gedesclub deberán mantener actualizada la información anterior, comunicando cualquier modificación o cese de las situaciones comunicadas.

En  el caso de que fueran afectadas personalmente por un Conflicto de Interés, quienes presten servicios a Gedesclub se  abstendrán de intervenir en los actos preparatorios y de decidir o, en su caso, emitir su voto, en las situaciones relacionadas con el objeto de dicho conflicto que se planteen, y advertirán de ello a quienes vayan a tomar la correspondiente decisión.

Quienes presten servicios a Gedesclub infringen su deber de lealtad a Gedesclub si permiten o no revelan la existencia de operaciones realizadas por las referidas personas en las que exista algún tipo de vinculación que pueda vulnerar las reglas contenidas en el reglamento interno de conducta.

Asimismo, en caso de duda sobre la existencia de un Conflicto de Interés, quienes presten servicios a Gedesclub tienen la obligación de poner dicho caso en conocimiento del Órgano de Control, así como las circunstancias concretas de la operación objeto de posible conflicto, para la determinación por el Órgano de Control de una adecuada actuación al respecto.

1.4.6. Resolución de Conflictos de Interés

Los  Conflictos  de  Interés  serán  resueltos por el responsable del área afectada. Si afectara a varias  áreas,  será resuelto por el inmediato superior jerárquico de todas ellas. Si no fuera aplicable ninguna de las reglas anteriores, será resuelto por quien designe el Órgano de Control.

En  caso de que surgiera alguna duda sobre la competencia o sobre la forma de resolver el conflicto, se podrá consultar al Órgano de Control.

La resolución de Conflictos de Interés se realizará siempre de acuerdo con lo establecido en la Política de Gestión de Conflictos de Interés de Gedesclub y de conformidad con los siguientes principios:

  • No deberá anteponerse la obtención de un beneficio financiero por parte de Gedesclub a los intereses de los clientes;
  • Deberá darse en todo caso prioridad a los legítimos intereses de los clientes, actuando con diligencia, lealtad, neutralidad y discreción; y
  • No  deberá  privilegiarse a ningún cliente, ni categoría de cliente u otras categorías, sobre otro u otros.

1.4.7. Revelación de potenciales Conflictos de Interés

Cuando  se  considere que las medidas adoptadas no son suficientes para evitar el riesgo de que un cliente o grupo de clientes resulte perjudicado, éste deberá ser informado, en un soporte duradero, de la naturaleza del conflicto y de las demás circunstancias que le permitan tomar una decisión razonada acerca del servicio a contratar con Gedesclub.

1.4.8. Medidas mitigadoras

Con el fin de prevenir y corregir las situaciones potenciales de crear conflictos de interés, quienes presten servicios a Gedesclub adoptarán las siguientes medidas:

  1. No realizarán recomendaciones personalizadas a los clientes sobre los proyectos publicados en la plataforma de financiación participativa.
  2. No deberán, bajo ningún concepto, revelar a unos clientes las operaciones realizadas por otros salvo en el caso de que todos ellos participen y sean parte de la misma operación y con respecto a dicha misma operación.
  3. No deberán estimular la realización de una operación por un cliente con objeto de beneficiar a otro.
  4. Deberán,  en  relación con los servicios específicos realizados, definir las circunstancias que den o puedan dar lugar a un conflicto de intereses.
  5. En  caso de conflicto entre clientes, se lo comunicarán a los afectados, pudiendo desarrollar  los servicios en que se manifieste el conflicto únicamente si éstos lo consienten.
  6. Entre  distintos departamentos de Gedesclub, determinadas áreas pueden estar implicadas en el mismo conflicto de interés por tener objetivos distintos respecto a sus clientes. Con el fin de evitar este tipo de situaciones se deberán tomar las siguientes medidas preventivas:
    1. Cada área tomará sus propias decisiones de manera imparcial y autónoma.
    1. El cliente deberá estar informado en todo momento acerca de las decisiones de cada una de las áreas implicadas en su situación personal.
    1. Si algún área cree que puede entrar en conflicto de interés con otra, deberá automáticamente advertirle de este hecho al otro área y al propio cliente indicándole los posibles peligros que de ese conflicto pudieran derivarse.
  7. Quienes presten servicios a Gedesclub no podrán hacer uso de ningún tipo de información confidencial  a la que puedan acceder por el desempeño de su actividad en o con Gedesclub, que pudiera favorecer o representar una ventaja añadida bien a sí mismos, familiares, personas allegadas u otros clientes de Gedesclub.
  8. Quienes presten servicios a Gedesclub deberán actuar en todo momento con lealtad al cliente, anteponiendo el interés de éste a sus intereses propios y a los de Gedesclub.

1.4.9. Trato equitativo entre clientes

Entre distintos clientes de Gedesclub entre los que pueda surgir un conflicto de interés, es fundamental lograr un trato equitativo entre ellos. Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes precauciones:

a) No se revelará, bajo ningún concepto, a unos clientes las operaciones realizadas por otros.

b) No  se  estimulará  la realización de una operación por un cliente con objeto de beneficiar a otro.

1.5 Información sobre los procedimientos de cobros y pagos establecidos entidad autorizada para ello y su número de registro.

Gedesclub cuenta con la colaboración de LemonWay, a través de la cual se realizan todos los pagos y movimientos de fondos que se realizan a través de la plataforma.

Lemonway es una entidad de pago francesa supervisada por la autoridad supervisora en Francia, la Autorité de Controle prudentiel et de résolution (ACPR), con el código CIB 16568 y registrada en el Banco de España bajo pasaporte europeo en régimen de libre prestación de servicios sin establecimiento.

Los usuarios pueden acceder a los términos y condiciones que regulan la relación con Lemonway desde nuestra página web.

El usuario, al registrarse en la plataforma, acepta las Condiciones de Uso de la plataforma, prestando así su consentimiento a la gestión por parte de LemonWay de todos los pagos que realice o reciba a través de la plataforma.

A continuación, LemonWay abre al usuario una cuenta de pago virtual, dado que tiene, como entidad de pago, la condición de sujeto obligado al cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, LemonWay lleva a cabo un proceso de Know Your Client (KYC) previo, por el que requiere al usuario que se identifique a través de la plataforma con el objeto de conocer, entre otros, al titular real de la cuenta de la que saldrán los pagos recibidos, en primera instancia, por LemonWay.

El usuario de la plataforma no aprecia la presencia de LemonWay en el proceso, sino que únicamente otorga su consentimiento a la gestión de LemonWay mediante la aceptación de las Condiciones de Uso de Gedesclub, en el momento de registrarse en la plataforma.

1.6 Procedimientos para presentación de quejas y reclamaciones y procedimientos para resolverlos

En el caso de que Ud. tenga alguna queja o quiera presentar una reclamación, puede hacerlo dirigiéndose a nosotros de manera presencial -en nuestras oficinas sitas en Valencia, calle San Vicente, n.º 81, 1º, 1ª, C.P. 46007-, por correo postal o mensajería dirigiendo sus comunicaciones a nuestras oficinas, o mediante  correo electrónico (dirigido a la dirección sac@gedesclub.es) o cualesquiera otros medios telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos y en estos casos se ajusten a las exigencias previstas en la Ley 59/2003 de 19 de Diciembre, de firma electrónica.

El procedimiento se inicia mediante la presentación de un documento dirigido al Responsable de Atención al Cliente, en el que se haga constar:

–        Nombre, apellidos y domicilio del interesado y en su caso, de la persona que lo represente, justificando tal representación; número del documento nacional de identidad para las personas físicas y datos referidos a registro público para las jurídicas.

–        Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento.

–        Se hará constar que el reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.

–        Lugar, fecha y firma.

–        A la queja o reclamación se acompañará la prueba documental que obre en poder del cliente y en la que se fundamente la misma. La queja o reclamación deberá hacerse con carácter obligatorio por escrito y referirse a operaciones concretas.

La queja o reclamación que Ud. presente se resolverá en el plazo de dos meses.

Si no se encontrase suficientemente acreditada la identidad del reclamante, o no pudiesen establecerse con claridad los hechos objeto de la queja o reclamación, se requerirá al firmante para completar la documentación remitida en el plazo de diez días naturales, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará la queja o reclamación sin más trámite. Este plazo no se incluirá en el cómputo del plazo de dos meses para resolver.

El plazo establecido para la presentación de las quejas y reclamaciones será de dos años a contar desde la fecha en que el cliente tuviera conocimiento de los hechos causantes de las mismas.

En todo caso, le recordamos que, si lo prefiere, puede presentar su reclamación, directamente, ante la CNMV mediante su página web (www.cnmv.es).

1.7 Mecanismos en caso de cese de actividad de la plataforma

En el caso de cese de actividad de Gedesclub, no se publicarán proyectos nuevos en la plataforma, y los que todavía estén en proceso de formalización no se llevarán a cabo, devolviendo a cada uno de los inversores acreditados la cantidad total invertida en dicho proyecto.

En cuanto a los proyectos que estén firmados y en curso, se seguiría haciendo la misma gestión hasta que llegue la fecha de finalización del mismo. En estos casos, LemonWay, como entidad de pago, seguirá realizando los pagos y adeudos conforme corresponda en virtud de lo pactado en cada contrato de préstamo, mientras que, en caso de impago, Gedesclub ha suscrito acuerdos con terceros colaboradores para que lleven a efecto los trámites de reclamación y ejecución frente al promotor antes expuestos.

En cuando a las altas de inversores y promotores, no se podrán habilitar nuevas altas en el sistema, y tampoco se procederían a analizar nuevas propuestas de financiación a promotores.

En cualquier caso, deben recordar que Gedesclub es un mero intermediario, que no conserva ni dispone del dinero de los inversores y los proyectos, estando éste controlado por la entidad de pago Lemonway.

1.8 Identidad de los auditores de la plataforma

Gedesclub está auditada por la sociedad Ernst & Young, S.L. que está debidamente inscrita en el Registro Oficial de Auditores con número S0530.